CERTIFICADO DE DOMINIO DE UN INMUEBLE

En qué consiste:
Los Certificados de Dominio constituyen la publicidad que cuenta con mayor efecto jurídico. Por ello, el Registro de la Propiedad Inmueble informa, a petición de escribano público, la situación jurídica del inmueble por el cual se realiza el trámite. Estos documentos generan una reserva del asiento registral o reserva de prioridad.

Qué documentación se debe presentar:
Se debe presentar el Formulario D completo y original, para el cumplimiento del artículo 23 de la Ley N° 17.801, en cuanto al conocimiento del estado jurídico de los bienes y su disponibilidad por las personas.

Dónde se obtienen los formularios:
Los formularios pueden descargarse desde este portal, haciendo clic aquí

Qué datos deben contener los Formularios D:
1. Inscripción de Dominio, es decir Tomo, Folio y Finca o Matrícula de Folio Real, según corresponda.
2. Nombre y apellido completo.
3. Estado civil.
4. Tipo, número de documento y CUIL o CUIT.
5. Individualización y medidas y linderos del inmueble, según título o plano protocolizado. Esto para el caso de que el inmueble se encuentre aún inscripto en Tomo, Folio y Finca.
6. En caso de existir plano sobre mayor fracción, se debe individualizar y consignar medidas y linderos del inmueble de acuerdo a plano, indicando lote, manzana y superficie o parcela y quinta o chacra (con sus medidas y linderos respectivos).
7. Si el inmueble se encontrare pasado a Folio Real, no se requiere describir medidas y linderos. Para ello, bastará con mencionar su designación, Matrícula de Folio Real y Nomenclatura Catastral.
8. Nomenclatura Catastral.
9. Firma y sello aclaratorio del profesional actuante.
Importante: En caso de haberse omitido algún requisito arriba indicado, se procederá a su devolución.

Cómo se realiza:
1. Solicite información a través de los canales de comunicación del RPI. Haga clic aquí para ver las delegaciones.
2. Presente la documentación requerida en cualquiera de las delegaciones del organismo, en el horario de 9:00 a 13:00.
3. Una vez iniciado el trámite, se le entregará un cupón con el Número de Entrada General (EG) y la fecha de presentación. Consérvelo para retirar la documentación.
4. Transcurrido el plazo de tramitación, retírelo de la misma delegación en la que lo inició.

Quién puede realizarlo:
La persona que puede efectuarlo está sujeta a petición de escribano público.

Cuándo es necesario realizarlo:
Se deriva de la necesidad específica del usuario/ciudadano, respecto del trámite.

Qué vigencia tiene el documento tramitado:
1. El plazo de validez de la certificación, que comenzará a contarse desde la cero hora del día de su expedición, será de treinta y cinco (35) días según se trate, respectivamente, de documentos autorizados por escribanos o funcionarios públicos con domicilio legal en la provincia.
2. Fuera del ámbito de la provincia de Río Negro, es decir el resto de las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será de cuarenta y cinco (45) días.

Cuántas veces es necesario asistir al organismo: debería asistir al organismo para hacerlo:
Deberá asistir dos veces:
1. Para presentar el trámite.
2. Para retirarlo.

Tiempo desde la solicitud hasta la entrega:
El plazo es de 15 días desde su presentación.